PROPUESTA DE POLÍTICA DE ESTADO Y AGENDA PARA LA
DESCENTRALIZACIÓN Y EL DESARROLLO TERRITORIAL DE CHILE
HACIA UN PAÍS DESARROLLADO Y JUSTO
:: DOCUMENTO VIRTUAL
::
RECIBIDO DE LMM
2014,11,17
PAG.
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6.
MODIFICACIONES DE COMUNAS Y REGIONES
6.1.
En general
i)
La creación, modificación o fusión
de comunas y regiones debe sujetarse a un procedimiento que garantice la racionalidad
administrativa, la participación ciudadana y la posibilidad de atender
situaciones especiales.
ii)
Un procedimiento que garantice la racionalidad
administrativa deberá verificar la existencia de dimensiones
demográficas y territoriales consustanciales al concepto de región y comuna,
que justifique la propuesta.
iii)
Del mismo modo, deberá
sustentarse, además, en estudios aportados con ese fin, por instituciones de
conocida solvencia científico-técnica en la materia. Ellos deben considerar
criterios territoriales, socio-demográficos, etno-culturales, económicos, de organización
de la administración pública.
iv)
Por otra parte, debe incorporar la
opinión y decisión de la institucionalidad democrática territorial de
los gobiernos regionales y las municipalidades, en cada caso, en cuanto
representantes de la ciudadanía; y de los mismos ciudadanos, tanto a través de
los diversos canales de participación de las organizaciones
sociales, como directamente, a través de plebiscitos
que ratifiquen la voluntad positiva de modificar el orden territorial.
v)
La aplicación de estos criterios
técnicos y mecanismos de participación política, social y ciudadana, son
adicionales y deberán contemplarse en forma previa a la resolución formal
establecida actualmente en la Constitución Política de la República,
a través de una ley de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.
vi)
En consecuencia, se mantiene el
principio que éstas modificaciones se harán por ley de iniciativa exclusiva del
Presidente de la República, y se innova en el sentido de incorporar el
cumplimiento del procedimiento que se señala en cada caso, lo que permitirá que
las iniciativas y eventuales cambios adoptados sean legitimados en un proceso
político local y luego, resuelto por las autoridades competentes de los poderes
Ejecutivo y Legislativo, en armonía con el equilibrio financiero y de
desarrollo territorial nacional.
6.2.
Para la modificación de comunas:
i)
La iniciativa en estas materias
corresponderá al o las municipalidades Involucradas, al Gobierno Regional respectivo
o a una proporción mayoritaria de las organizaciones sociales y comunitarias
del territorio involucrado.
ii)
Habrá un procedimiento técnico de
evaluación, radicado en el Gobierno Regional, que deberá considerar al menos
los siguientes criterios: medio natural, de organización espacial, sistema de
centros urbanos, vocaciones productivas, desarrollo económico, dimensiones
demográficas, realidades sociales, culturales y étnicas, de presencia de
servicios públicos y sustentabilidad financiera.
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iii)
La creación de una nueva comuna no
debe significar un deterioro en las capacidades administrativas ni en la sustentabilidad
económica de la comuna de origen.
iv)
La opinión de la comunidad
involucrada debe ser un factor principal, por lo que en todos los casos se debe
considerar un mecanismo consultivo plebiscitario en el territorio de la o las
comunas afectadas. Tal mecanismo estará
a cargo de la o las municipalidades concernidas y debe permitir conocer la
opinión de las comunidades involucradas, es decir, tanto de aquellas de la
comuna propuesta como de la comuna madre.
6.3. Para la modificación de regiones y en primer lugar, la
fusión de regiones, se requiere:
i)
Aprobación de los respectivos
Consejos Regionales.
ii)
Plebiscito aprobado por la mayoría
de los ciudadanos de cada región.
6.4. En cuanto la creación
de nuevas regiones:
i)
La nueva región debe comprender un
mínimo de habitantes y/o área geográfica, determinada previamente. Corresponderá
al Gobierno nacional hacer operativo este criterio.
ii)
Solicitud de la mayoría de
Concejos Municipales, que representen 1/3 de la población concernida.
iii)
Plebiscito aprobado por la mayoría
de los ciudadanos de la región.
6.5. Y por último, la modificación
de regiones, en que las comunas podrán
ser incorporados a otra región, cuando:
i)
Sean comunas fronterizas a una
región.
ii)
Solicitado por la mayoría absoluta
del Concejo de las municipalidades concernidos.
iii)
Previa consulta a los Consejos
Regionales de ambas regiones.
iv)
Consulta plebiscitaria aprobada
por la mayoría de los ciudadanos del territorio concernido.
6.6. INDICATIVO
En
todos los casos anteriores, el envío de un proyecto de ley con este objeto,
deberá contar con el voto afirmativo de la ciudadanía, en la forma y modalidad
que se establece en cada caso; y se deberá contemplar cuando proceda, los
mecanismos de consulta previstos en el Convenio 169.
Con
todo, ninguna de estas reglas afectará la existencia de las regiones ya
existentes ni se aplicará a los territorios especiales que establece la
Constitución.
NOTA: ESTE
DOCUMENTO HA SIDO OBTENIDO
DEL DOCUMENTO MATRIZ, ENTREGADO A LA PRESIDENTA MICHELLE
BACHELET, EL 07 DE OCTUBRE DE 2014. SE
HA SEPARADO POR CADA PARRAFO PARA UN MEJOR ANALISIS DEL
TEXTO Y SUS COMENTARIOS. SE MANTIENE INTEGRO Y FIEL TODO SU
CONTENIDO.
SE AGREGARON
LAS DENOMINACIONES DE CADA PARRAFO CON NUMERALES Y LETRAS INDICATIVAS. POR
EJEMPLO> 6.1. iv).
*Responsable: Felipe
Sfeir / arquitecto / cel. 9841 0670 18 de noviembre de 2014 sfeirchile@gmail.com
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