lunes, 17 de noviembre de 2014

NUEVAS REGIONES Y COMUNAS

PROPUESTA DE POLÍTICA DE ESTADO Y AGENDA PARA LA
DESCENTRALIZACIÓN Y EL DESARROLLO TERRITORIAL DE CHILE
HACIA UN PAÍS DESARROLLADO Y JUSTO
:: DOCUMENTO  VIRTUAL  ::
RECIBIDO  DE  LMM 2014,11,17 

PAG.  33

6. MODIFICACIONES DE COMUNAS Y REGIONES
6.1.    En general
i)             La creación, modificación o fusión de comunas y regiones debe sujetarse a un procedimiento que garantice la racionalidad administrativa, la participación ciudadana y la posibilidad de atender situaciones especiales.
ii)           Un procedimiento que garantice la racionalidad administrativa deberá verificar la existencia de dimensiones demográficas y territoriales consustanciales al concepto de región y comuna, que justifique la propuesta.
iii)          Del mismo modo, deberá sustentarse, además, en estudios aportados con ese fin, por instituciones de conocida solvencia científico-técnica en la materia. Ellos deben considerar criterios territoriales, socio-demográficos, etno-culturales, económicos, de organización de la administración pública.
iv)          Por otra parte, debe incorporar la opinión y decisión de la institucionalidad democrática territorial de los gobiernos regionales y las municipalidades, en cada caso, en cuanto representantes de la ciudadanía; y de los mismos ciudadanos, tanto a través de los diversos canales de participación de las organizaciones sociales, como directamente, a través de plebiscitos que ratifiquen la voluntad positiva de modificar el orden territorial.
v)           La aplicación de estos criterios técnicos y mecanismos de participación política, social y ciudadana, son adicionales y deberán contemplarse en forma previa a la resolución formal establecida actualmente en la Constitución Política de la República, a través de una ley de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.
vi)          En consecuencia, se mantiene el principio que éstas modificaciones se harán por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y se innova en el sentido de incorporar el cumplimiento del procedimiento que se señala en cada caso, lo que permitirá que las iniciativas y eventuales cambios adoptados sean legitimados en un proceso político local y luego, resuelto por las autoridades competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en armonía con el equilibrio financiero y de desarrollo territorial nacional.

6.2. Para la modificación de comunas:
i)             La iniciativa en estas materias corresponderá al o las municipalidades Involucradas, al Gobierno Regional respectivo o a una proporción mayoritaria de las organizaciones sociales y comunitarias del territorio involucrado.
ii)           Habrá un procedimiento técnico de evaluación, radicado en el Gobierno Regional, que deberá considerar al menos los siguientes criterios: medio natural, de organización espacial, sistema de centros urbanos, vocaciones productivas, desarrollo económico, dimensiones demográficas, realidades sociales, culturales y étnicas, de presencia de servicios públicos y sustentabilidad financiera. 

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iii)          La creación de una nueva comuna no debe significar un deterioro en las capacidades administrativas ni en la sustentabilidad económica de la comuna de origen.
iv)          La opinión de la comunidad involucrada debe ser un factor principal, por lo que en todos los casos se debe considerar un mecanismo consultivo plebiscitario en el territorio de la o las comunas afectadas. Tal mecanismo  estará a cargo de la o las municipalidades concernidas y debe permitir conocer la opinión de las comunidades involucradas, es decir, tanto de aquellas de la comuna propuesta como de la comuna madre.

6.3.  Para la modificación de regiones y en primer lugar, la fusión de regiones, se requiere:
i)             Aprobación de los respectivos Consejos Regionales.
ii)           Plebiscito aprobado por la mayoría de los ciudadanos de cada región.

6.4. En cuanto la creación de nuevas regiones:
i)             La nueva región debe comprender un mínimo de habitantes y/o área geográfica, determinada previamente. Corresponderá al Gobierno nacional hacer operativo este criterio.
ii)           Solicitud de la mayoría de Concejos Municipales, que representen 1/3 de la población concernida.
iii)          Plebiscito aprobado por la mayoría de los ciudadanos de la región.

6.5. Y por último, la modificación de regiones, en que las comunas podrán ser incorporados a otra región, cuando:
i)             Sean comunas fronterizas a una región.
ii)           Solicitado por la mayoría absoluta del Concejo de las municipalidades concernidos.
iii)          Previa consulta a los Consejos Regionales de ambas regiones.
iv)          Consulta plebiscitaria aprobada por la mayoría de los ciudadanos del territorio concernido.

6.6.  INDICATIVO 
En todos los casos anteriores, el envío de un proyecto de ley con este objeto, deberá contar con el voto afirmativo de la ciudadanía, en la forma y modalidad que se establece en cada caso; y se deberá contemplar cuando proceda, los mecanismos de consulta previstos en el Convenio 169.

Con todo, ninguna de estas reglas afectará la existencia de las regiones ya existentes ni se aplicará a los territorios especiales que establece la Constitución.

NOTA: ESTE  DOCUMENTO HA SIDO  OBTENIDO DEL  DOCUMENTO  MATRIZ, ENTREGADO A LA PRESIDENTA MICHELLE BACHELET, EL 07 DE OCTUBRE DE 2014.  SE HA  SEPARADO  POR CADA PARRAFO PARA UN MEJOR ANALISIS DEL TEXTO Y SUS  COMENTARIOS.  SE MANTIENE INTEGRO Y FIEL TODO SU CONTENIDO. 
SE AGREGARON LAS  DENOMINACIONES  DE CADA PARRAFO CON NUMERALES  Y LETRAS INDICATIVAS.  POR  EJEMPLO>  6.1. iv). 

*Responsable: Felipe Sfeir / arquitecto  / cel. 9841 0670   18 de noviembre de 2014  sfeirchile@gmail.com

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